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Herencias en Gran Canaria

Las herencias son un tema que suele generar muchas dudas y preocupaciones entre las personas que tienen que afrontarlas. Se trata de un proceso complejo que implica aspectos legales, fiscales y emocionales. Por eso, es importante contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias que nos ayude a resolver todas las cuestiones que […]

Herencias en Gran Canaria

Las herencias son un tema que suele generar muchas dudas y preocupaciones entre las personas que tienen que afrontarlas. Se trata de un proceso complejo que implica aspectos legales, fiscales y emocionales. Por eso, es importante contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias que nos ayude a resolver todas las cuestiones que puedan surgir.

En este post, vamos a hablar sobre las herencias en Gran Canaria, una de las comunidades autónomas donde más ventajoso resulta recibir una herencia o una donación, gracias a las bonificaciones y reducciones que se aplican en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. También veremos algunos consejos prácticos para gestionar una herencia de forma eficaz y evitar conflictos entre los herederos.

¿Qué impuestos hay que pagar por una herencia en Gran Canaria?

 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal que se cede a las comunidades autónomas para que regulen sus propias normas. Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte o por donación.

En Gran Canaria, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se rige por la Ley 4/2019, de 25 de abril, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Esta ley establece unas bonificaciones y reducciones muy favorables para los contribuyentes, especialmente para los familiares directos del fallecido o donante.

Así, por ejemplo, los cónyuges, ascendientes, descendientes y adoptados tienen una bonificación del 99,9% en la cuota del impuesto, siempre que cumplan unos requisitos mínimos de residencia y parentesco. Esto significa que prácticamente no tienen que pagar nada por recibir una herencia o una donación.

Además, estos grupos de familiares también tienen unas reducciones en la base imponible del impuesto, que son las siguientes:

– Una reducción general de 40.400 euros por cada heredero o donatario.

– Una reducción adicional por parentesco de 40.400 euros para el cónyuge, 29.880 euros para los ascendientes o descendientes y 9.960 euros para los adoptados.

– Una reducción por discapacidad de 47.858 euros para los discapacitados con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 150.253 euros para los discapacitados con un grado igual o superior al 65%.

– Una reducción por empresa familiar o negocio profesional de hasta el 95% del valor de los bienes afectos a la actividad económica, siempre que se cumplan unos requisitos de continuidad y participación.

Estas reducciones se aplican sobre el valor neto de la adquisición individual de cada heredero o donatario, es decir, el valor real de los bienes y derechos recibidos menos las cargas y deudas que se puedan deducir.

¿Qué trámites hay que hacer para aceptar una herencia en Gran Canaria?

Para aceptar una herencia en Gran Canaria, hay que seguir unos pasos que pueden variar según si el fallecido dejó o no testamento. El testamento es el documento donde el fallecido expresa su voluntad sobre el destino de sus bienes después de su muerte. Si no hay testamento, se aplica la ley para determinar quiénes son los herederos legítimos.

Los pasos generales para aceptar una herencia son los siguientes:

  • Obtener el certificado de defunción del fallecido, que se puede solicitar en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento.
  • Obtener el certificado de últimas voluntades del fallecido, que se puede solicitar en el Ministerio de Justicia o a través de internet. Este certificado indica si el fallecido hizo o no testamento y ante qué notario lo otorgó.
  • Obtener el certificado de seguros de vida del fallecido, que se puede solicitar en el mismo lugar que el anterior. Este certificado indica si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y quiénes son los beneficiarios.
  • Obtener una copia del testamento del fallecido, si lo hubiera, acudiendo al notario que lo autorizó. Si no hay testamento, hay que realizar la declaración de herederos abintestato ante notario o juez, según el caso.
  • Hacer un inventario de los bienes y derechos del fallecido, valorándolos según el mercado. También hay que tener en cuenta las deudas y obligaciones que pudiera tener el fallecido, así como las legítimas de los herederos forzosos, si los hubiera.
  • Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, presentando el modelo 650 o el modelo 651, según el caso, en la Agencia Tributaria Canaria³. El plazo para hacerlo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis meses previa solicitud.
  • Aceptar la herencia, ya sea de forma pura y simple, a beneficio de inventario o renunciando a ella. La aceptación puede ser expresa o tácita, y se puede hacer ante notario o en documento privado. La renuncia debe ser expresa y ante notario.
  • Inscribir los bienes heredados en los registros correspondientes, como el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil, el Registro de Vehículos, etc. Para ello, hay que presentar la escritura pública de aceptación de herencia o el documento privado elevado a público.

¿Qué consejos se pueden dar para gestionar una herencia en Gran Canaria?

 

Gestionar una herencia en Gran Canaria puede ser un proceso largo y complejo, que requiere de una serie de conocimientos legales y fiscales. Por eso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias que nos oriente y nos ayude a tomar las mejores decisiones.

Algunos consejos que se pueden dar para gestionar una herencia en Gran Canaria son los siguientes:

  • Planificar la sucesión con antelación, haciendo testamento y aprovechando las ventajas fiscales que ofrece la normativa canaria. Así, se puede evitar el proceso de declaración de herederos abintestato, que es más lento y costoso, y se puede designar libremente a los herederos dentro de los límites legales.
  • Buscar el acuerdo entre los herederos, tratando de evitar conflictos y litigios que puedan demorar y encarecer la tramitación de la herencia. Para ello, se puede recurrir a la mediación o al arbitraje como formas alternativas de resolución de controversias.
  • Solicitar las bonificaciones y reducciones que correspondan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos. Así, se puede minimizar la carga fiscal que supone recibir una herencia o una donación.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, si se tiene dudas sobre el valor o las deudas del caudal hereditario. De esta forma, se limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos, sin que tenga que responder con su patrimonio personal por las deudas del fallecido.

En Talavera, Plata & Asociados, Abogados, somos expertos en herencias y sucesiones en Gran Canaria. Podemos ayudarte a planificar tu sucesión, a redactar tu testamento, a gestionar tu herencia, a liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a resolver cualquier conflicto entre los herederos y a defender tus derechos e intereses ante cualquier instancia judicial o administrativa.

Contamos con un equipo de abogados especialistas en derecho de familia, civil, mercantil, penal, laboral, administrativo y de extranjería, que te ofrecerán un asesoramiento integral, práctico y de calidad. Nuestra filosofía se basa en la confianza, la transparencia y la ética profesional.

 

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